Se procederá a establecer los mecanismos apropiados y documentados para conseguir una transferencia tecnológica eficaz de los resultados derivados del Programa científico común.
Para ello, los grupos de investigación que forman el consorcio y las empresas asociadas al mismo elaborarán, en coordinación con las OTRIs de las Instituciones respectivas, un acuerdo en el que se detallarán los aspectos relativos al plan de explotación tecnológico y a la protección intelectual e industrial de los resultados que se deriven de la realización del Programa propuesto.